Cuando se emprende, es importante tomar en cuenta los regímenes fiscales que existen y bajo el que nos daremos de alta. En este caso, nos centraremos en las obligaciones correspondientes a las personas morales para poder realizar los pagos corporativos correspondientes.
Cada tipo de persona tiene requisitos y obligaciones que cumplir y es importante saber cuáles son las de las personas morales, que son entidades entidades jurídicas o sociedades, es decir, están conformadas por un grupo de personas u organizaciones.
Las personas morales varían según las actividades sociales y las necesidades de los socios.
Por ello, cuando se constituye la sociedad mercantil, se debe dar de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Para esto, se toman en cuenta las actividades sociales que tributa y se dividen de la siguiente manera:
Son las actividades de las sociedades cuyos fines son lucrativos; por ejemplo, mercantiles, civiles, instituciones dedicadas a las finanzas, los seguros o los créditos, entre otros.
Son aquellas que no persiguen ganancias económicas con las actividades que realizan, como centros de rehabilitación de adicciones, sindicatos, asistencia jurídica, etc.
Teniendo esto claro, ahora pasemos a las obligaciones de las personas morales, dependiendo del régimen al que pertenezcan.
Las personas morales, tal como ocurre con las físicas o los autónomos, tienen la obligación de inscribirse bajo un régimen fiscal y pagar los impuestos empresariales que correspondan.
Las obligaciones van a depender del régimen en el que estén: general o con fines no lucrativos. Veamos cada uno.
En el caso de las personas morales con fines no lucrativos, por regla general, no son sujetos de impuestos sobre la renta, salvo algunas excepciones. Sin embargo, sí deben presentar declaraciones anuales ante las autoridades fiscales.
Se deben presentar cada año, mediante el Programa Declaración Informativa Múltiple, y se incluyen las siguientes:
Además de estos, también deben:
No cumplir con las obligaciones fiscales, sin importar el tipo de contribuyente que seas, tiene consecuencias.
Si se trata de algún olvido, un dato erróneo o la omisión en las declaraciones, puedes corregirlo mediante la presentación de la declaración que se omitió.
El incumplimiento de estas obligaciones puede tener serias consecuencias legales y financieras para las personas morales, incluyendo multas, sanciones, pérdida de licencias comerciales o incluso la disolución de la entidad
En caso de no cumplir con la emisión de la CFDI 4.0, las multas pueden ir desde los 15 mil 280 pesos a más de 87 mil pesos, según el artículo 84 fracción 4 del Código Fiscal de la Federación.
Por incumplimiento del manejo de Contabilidad Electrónica, la sanción o multa va de mil 520 pesos hasta 15 mil 140 pesos, según la fracción I del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación.
Ahora que sabes cuáles son las obligaciones de las personas morales, es momento de que analices si estás inscrito en el régimen correspondiente y si cumples con cada una de ellas, con el fin de evitar problemas legales.
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